¿Un empleado que es despedido el 28/02/2022 hasta que fecha tiene que estar dado de alta como empleado para que le corresponda el pago de la doble indemnización?
Si el empleado ingresó antes del 13/12/2019, y lo despiden sin causa, le corresponde la indemnización agravada. Si el despido es al 28/02/22 se abona el 75% de la indemnización por antigüedad (art. 245), si el despido es entre marzo y abril se abona el 50%, entre mayo y junio el 25%. A partir del 1 de julio quedaría eliminada. Recuerde que también está el tope de $500.000. >
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¿A una empleada bajo régimen de doméstica le corresponde indemnización doble en despido sin causa?
Si el ingreso de la trabajadora es anterior al 14/12/2019 le corresponde la indemnización incrementada. En enero y febrero 2022 es el 75% de la indemnización por antigüedad, con un tope de $500.000. >
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¿Si el empleado entró el 10/06/2019 se debe calcular doble indemnización al 75%, ante un despido?
Ahora si despide sin causa a un trabajador, la doble indemnización es al 75% de la indemnización por antigüedad (incluye indemnización sustitutiva preaviso e integración mes de despido), con un tope de $500.000 sobre la doble (75%). >
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¿El plazo de preaviso (sea trabajado o se abone la indemnización sustitutiva), en el caso despedirse a un trabajador con fecha 20/01, ese plazo se cuenta desde el 21/01 o desde el 01/02?
Del 20/01 al 31/01 es intregración mes de despido el preaviso cuenta a partir del primer dia del mes siguiente. >
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Un empleado se consideró despedido y manda telegrama con fecha 29 de noviembre. Le doy la baja en afip, y a efectos de la liquidación final, ¿qué conceptos se deben pagar en la misma?
El código de baja a informar es el 24, denuncia del contrato de trabajo por parte del trabajador (art. 242 LCT). La liquidación final son los rubros devengados al último día trabajado, días trabajados, sac proporcional y vacaciones no gozadas. El resto de los rubros será una cuestión de prueba en el juicio. >
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¿Se puede despedir a una persona actualmente? Se trata de un empleado de comercio, media jornada.
Sigue vigente la prohibición del despido sin causa, y también está vigente el pago de la doble indemnización. No se incluyen las contrataciones posteriores al 15/12/2019. >
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Un empleado entró en período de prueba el 01/05/2021. ¿Cuando finalice período de prueba queda efectivo a los 3 meses o siendo una pyme o micropyme es por 6 meses el período de prueba, debe mediar contrato o si se dio como alta sin contrato igual está implícito?
En caso de despido sin causa le correspondería la doble, si ya está efectivo?
El período de prueba es de 3 meses únicamente, no se extiende no importa si es Pyme, son sólo tres meses. Si es despido no corresponde doble indemnización por que su contratación es posterior a 12/19.
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¿Qué indemnización le corresponde a una mujer que tuvo familia en abril 2021?
Si no pasaron más de 7 meses y medio desde la fecha de nacimiento de la criatura, se presume que el despido obedece al embarazo y tiene una indemnización agravada de 13 sueldos más. Esta indemnización agravada se suma al art. 245 y la doble (donde también duplicaría la agravada) hasta el tope de $500.000.
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¿Se puede despedir a un empleado en la actualidad abonando la doble indemnización? ¿o es necesario llegar a un acuerdo y homologarlo en el Ceclo?
Sigue vigente la prohibición del despido sin causa o fuerza mayor. Si pueden homologar una acuerdo en el Seclo sería lo más conveniente. >
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¿Cómo se abona la indemnización por despido, en caso de cierre de negocio?
En principio, están prohibidos los despidos por fuerza mayor, causas económicas, así que se pagaría el 100% de la indemnización por antigüedad más la doble. Si aplican el artículo 247 (50% de la indemnización por antigüedad) segurarmente tendrán un reclamo judicial. >
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¿La prohibición de despidos establecida por el DNU Nº 34/19 y la doble indemnización establecida por el DNU Nº 39/21 solamente son aplicables para relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 13/12/2019 (fecha de publicación del DNU Nº 34/19)?
Para las incorporaciones posteriores al 14/12/19 no corre la doble indemnización.
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¿Cuáles son los conceptos que se deben pagar si se despide con causa al trabajador?
En el caso de un despido con causa, la liquidación final es igual a una renuncia, es decir se liquidan días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas. No se abona indemnización. Fuente: art. 242 LCT
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Una empleada ingreso el 6/4/21, en ese momento no informó el embarazo, tiene fecha de parto 28/12/21. Lo notificó después:
1) ¿Sigue la norma que no debe trabajar por la pandemia?
2) En caso de despido (Alta temprana 014 nuevo periodo de prueba) ¿cuál sería la indemnización?
Si se encuentra vacunada contra el Covid-19, puede trabajar de manera presencial (Res. Conjunta 4/21).
Si se la despide y el el empleador fue notificado de su embarazo, es despido agravado (13 sueldos).
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¿Qué conceptos corresponde abonar en la liquidación final por despido a un trabajador en período de prueba? ¿Corresponde abonar la doble indemnización?
La liquidación por despido en período de prueba consta del siguientes rubros: días trabajados, sac proporcional, vacaciones no gozadas y 15 días de preaviso. No corresponde la doble indemnización. >
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¿La gratificación por única vez por egreso, lleva descuento de sindicato, en el caso de empledos de comercio?
Si es una gratificación extraordinaria otorgada por única vez, no lleva ni aportes ni contribuciones a la seguridas social, y tampoco sindicales. >
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¿La jubilación del empleador es motivo de extinción del contrato de trabajo o hay que indemnizar al trabajador?
La jubilación del empleador en principio no es motivo para un despido con causa. Tendría que ser una actividad que el empleador una vez jubilado no puede desempeñarla más (por ej. le bloquean la matrícula), en ese caso sería por fuerza mayor y sería el 50% de la indemnización. Tenga en cuenta que estos tipos de despidos están prohibidos hasta el 25/04/2021. >
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¿En el caso de que un empleador quiera despedir a un empleado con 3 años de antigüedad, hoy lo puede hacer? ¿O si le abona la doble indemnización puede despedirlo sin causa?
Está prohibido el despido sin causa, en caso de igual hacerlo le corresponde la doble indemnización. >
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